La situación
Tu cliente llega con una notificación del SAT. No es una auditoría programada; es un requerimiento específico sobre una operación que tu notaría o despacho gestionó hace meses, y ahora el SAT pide evidencia de que se identificó correctamente al beneficiario controlador, se documentó el origen de los recursos o se presentó el aviso correspondiente ante el SPPLD. El cliente espera que tú sepas qué hacer. Y el plazo para responder ya empezó a correr.
Marco regulatorio
Bajo la LFPIORPI, un requerimiento del SAT sobre actividades vulnerables normalmente busca una de tres cosas: el expediente de identificación del cliente, la evidencia de que se presentó (o no aplicaba) un aviso ante el SPPLD, o la justificación de por qué una operación no se consideró vulnerable. El SAT no está iniciando una sanción de forma automática; está verificando que el sistema de cumplimiento de tu firma existe y se usó en esa operación específica. La diferencia entre una respuesta ordenada y una improvisada suele determinar si el requerimiento se cierra en una vuelta o escala a una revisión más amplia.
Qué hacer, paso a paso
- Ubica el expediente de la operación referida en el requerimiento. Si el expediente KYC, la identificación del beneficiario controlador y el soporte del origen de los recursos existen y están completos, el requerimiento se responde con lo que ya tienes.
- Verifica si correspondía presentar un aviso ante el SPPLD para esa operación. Revisa el umbral y el tipo de actividad vulnerable aplicable, y documenta el criterio que se usó para presentar el aviso o para determinar que no correspondía.
- Redacta la respuesta con referencias específicas al expediente, no descripciones generales. El SAT responde mejor a folios, fechas y documentos citados que a explicaciones narrativas del proceso interno.
- Presenta la respuesta dentro del plazo indicado en el propio requerimiento. [FUENTE: el plazo varía según el tipo de requerimiento; confirmar cifras exactas con Marcela antes de publicar].
- Si el expediente tiene huecos, dilo con precisión antes de que el SAT los encuentre. Una firma que reconoce y corrige una brecha puntual está en mejor posición que una que responde de forma evasiva.
Tu notaría o despacho listo para esto y más.
Agenda una sesión de alineaciónLo que queda documentado
Al cerrar un requerimiento bien gestionado, tu firma debería quedar con tres cosas: la respuesta formal presentada al SAT, el expediente completo de la operación referida, y un registro interno de qué brecha, si la hubo, se identificó y cómo se corrigió para operaciones futuras. Ese registro es lo que evita que el mismo tipo de requerimiento se repita.
Cuándo necesitas apoyo externo
Si el requerimiento cuestiona más de una operación, si el expediente tiene huecos que no sabes cómo justificar, o si no tienes claridad sobre si correspondía presentar un aviso, vale más una revisión externa antes de responder que una respuesta apresurada que abra más preguntas de las que cierra.