La ley se movió, y hacia abajo
El 30 de junio de 2025 se aprobó la reforma a la LFPIORPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, junto con cambios al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Amplió el universo de operaciones que obligan y bajó varios de los umbrales que las activan; quien siga aplicando los criterios de antes puede estar dejando operaciones sin reportar.
Tres preguntas que se cruzan en cada operación
Para saber si una operación obliga hay que cruzar tres preguntas:
- ¿Es actividad vulnerable? La reforma incorporó nuevas actividades al artículo 17.
- ¿Rebasa el umbral? Cada actividad tiene su propio umbral de aviso, expresado en UMAs.
- ¿Cómo entra el efectivo? El artículo 32 restringe liquidar ciertas operaciones en efectivo, con sus propios límites.
Una operación puede ser vulnerable y no rebasar el umbral de aviso, pero aun así caer en la restricción de efectivo. Leer solo una de las tres deja huecos.
El umbral que más mueve el tablero
El cambio con mayor efecto para notarías y despachos es el del beneficiario controlador. La ley ahora considera beneficiario controlador a quien mantiene el voto sobre más del 25% del capital social de una persona moral; antes de la reforma ese control se medía en más del 50%. De un día para otro, muchas más personas deben identificarse en una misma operación.
La reforma además fija que el beneficiario controlador es siempre una persona física, y equipara el término a beneficiario final y propietario real, alineándolo con el estándar internacional.
No reproducimos aquí la tabla completa de umbrales de aviso por actividad: el valor está en saber cuál aplica a cada operación concreta y cómo documentarlo, que es donde se decide si el expediente resiste una revisión.
El efectivo tiene reglas propias
El artículo 32 prohíbe liquidar o pagar en efectivo (o en metales y piedras preciosas) ciertas operaciones por encima de su umbral. Los dos límites que ordenan casi todo el trabajo notarial son:
- Inmuebles: 8,025 veces el valor diario de la UMA.
- El resto (vehículos, joyería, metales y obras de arte, servicios de blindaje, acciones y derechos de uso): 3,210 veces el valor diario de la UMA.
Participar en una operación prohibida por el artículo 32 es una de las conductas que la ley sanciona de forma directa, aunque se haya presentado el aviso. Y el fedatario que hace constar una operación de 8,025 UMAs o más debe identificar y dejar asentada la forma de pago.
Qué significa para tu firma
La reforma amplió el alcance de la ley. La mayoría de las firmas la conoce; el punto ciego suele estar en seguir aplicando los umbrales y criterios anteriores. Saber qué actividad obliga, bajo qué umbral y con qué regla de efectivo, operación por operación, es lo que separa un expediente que resiste de uno que abre preguntas; y es lo que ordena el Método del Expediente Verificable.
Una sesión de alineación revisa el estado real de tu firma frente a la reforma y ordena qué falta, en qué orden.
